E El conductor de cualquier vehículo a motor resulta ser el único responsable en virtud del riesgo que pueda llegar a ocasionar la conducción de estos, desde los daños que puedan ocasionarse a las personas como a aquellos bienes motivo de la circulación, para determinar el daño se requiere un abogado en responsabilidad Civil.
Para el caso específico del daño a las personas, de la responsabilidad tan sólo quedará exonerado en el momento que llegue a probar que los daños se debieron a la culpa exclusiva de la persona perjudicada o a cualquier tipo de fuerza mayor extraña al proceso de conducción o del funcionamiento del vehículo, no llegarán a considerarse aquellos casos de fuerza mayor cualquier defecto del vehículo, así como fallo o rotura de cualquiera de las piezas o mecanismos.
En el caso específico de daño a bienes, el conductor necesariamente tendrá que responder ante los terceros a partir del momento que resulte responsable según lo contemplado en el artículo 109 y los siguientes del Código Penal y además lo dispuesto en la presente Ley del Artículo del Real Decreto Legislativo 8/2004, del 29 de octubre.
¿Qué es la responsabilidad civil para un conductor de vehículos?
L La responsabilidad civil para los conductores, según la RAE es la clase de responsabilidad civil que es directamente atribuida al conductor de cualquier vehículo a motor, en virtud de forma directa del riesgo que crea la conducción de todos estos, por la totalidad de daños que puedan causarse a las personas o a cualquiera de sus bienes que sean producto de la conducción.
En virtud de lo expuesto específicamente en el artículo 1.1. de la LRCSCVM.
“El conductor de un vehículo a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
Es necesario poder diferenciar dos regímenes para la responsabilidad distintos entre daños personales o el caso de los daños materiales.
Daños personales ocasionados por responsabilidad del conductor
Estos son todos los daños que puedan causarse a las personas como consecuencia de cualquier accidente de tráfico, a su vez, se incluyen los daños que puedan causar a los conductores, a sus pasajeros y también se incluyen a los peatones.
A su vez, dentro de la categoría de los daños personales, es posible incluir a los daños físicos, psicológicos, entre otros, por ende, cualquier tipo de daño que pueda llegar a afectar la salud de las personas. En la indemnización se incluyen los siguientes aspectos:
- Muerte
- Lesiones permanentes o secuelas
- Los días necesarios de baja laboral.
- Gastos sanitarios.
En lo respectivo a los daños que pudieran sufrir las personas, podemos encontrarnos frente a un sistema de responsabilidad objetiva, determinada por un abogado en responsabilidad Civil. El conductor pudiera quedar exonerado de cualquier tipo de responsabilidad solo si se llegara a probar que los daños fueron causa del perjudicado, por lo que no existiría la consideración de supuestos en el caso de fuerza mayor.
Ejemplo
E En los accidentes de circulación que es producto de la ruptura de por ejemplo un manguito en el coche y es nuevo y recién sometido a revisión técnica y se encuentra en garantía. ¿El conductor pudiera en este caso quedar exonerado de responsabilidad civil?
No, para este caso, el conductor no pudiera quedar exonerado de la responsabilidad ya que la normativa que regula el seguro obligatorio para el automóvil no llega a considerar esos casos a pesar que parecen de fuerza mayor, prevalecerá el principio que no se considera fuerza mayor para aquellos casos donde exista rotura o fallo de cualquiera de las piezas existentes o los mecanismos.
Por tal razón la consideración que existe sobre la antigüedad del vehículo, así como el hecho de estar en garantía y revisado previamente, no exoneran en ningún momento al conductor de la responsabilidad frente a la o las víctimas del accidente, sin perjuicio alguno de que, pueda formular una reclamación en contra de quien cree responsable por la garantía orientada al buen funcionamiento del vehículo (Sentencia Audiencia Provincial de Gipuzkoa, de no 33/2014, de fecha 11 de marzo, ECLI:ES:APSS:2014:210).
Al hablar de la actividad probatoria, la prueba de la culpa exclusiva sin duda recaerá sobre quien la invoca conforme a la doctrina jurisprudencial. Para estos casos, la totalidad de la responsabilidad de tipo objetiva ocasionará una presunción de casualidad entre los conceptos de riesgo y de daño, la cual puede enervarse al momento de demostrar la concurrencia de causas que puedan ocasionar exoneración, por lo que se requiere un abogado accidentes en España (sentencia del Tribunal Supremo nº 40/2013, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2013:283).
Daños materiales ocasionados por responsabilidad directa del conductor
Son aquellos daños que pudieran ser ocasionados sobre el vehículo como consecuencia de forma directa del accidente e incluye otros objetos o también mercancías que puedan ir dentro del vehículo.
Para el caso de los daños materiales, específicamente en el artículo 1.1. párrafo 3 de la LRCSCVM se establece que:
“En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley”. (Responsabilidad por culpa).
Existen diferencias con respecto a los daños personales al hablar de daños materiales, ya que el principio de carga generalmente recae de forma directa sobre el actor, con todas aquellas matices que la jurisprudencia se ha encargado de ir introduciendo conforme al cuasi objetivación de la culpa y además un régimen cercano a la llamada inversión de la carga de la prueba, así que, para que el conductor causante resulte exonerado, requiere acreditar la plena diligencia en cuanto a la conducción (sentencia del Tribunal Supremo n.º 536/2012, de 10 de septiembre, ECLI:ES:TS:2012:7647).
Tras el riesgo que fue provocado por medio de la conducción de cualquier vehículo a motor, el conductor siempre será responsable de los daños que puedan llegar a causarse tanto a las personas como también a sus bienes por causa de la conducción.
El artículo 1.4 establece:
“No se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes”.
STS del 17 de abril de 2015:
“Aunque haya dolo en el asegurado la aseguradora debe indemnizar al perjudicado que ejercita la acción directa”.
Causas que pueden ocasionar exoneración de la responsabilidad
- En caso que puedan llegar a ocurrir daños a las personas: si se llega a probar que los daños fueron producto de únicamente la conducta o en su defecto la negligencia del perjudicado, aunque debe demostrarse gracias a un abogado en responsabilidad Civil.
- Fuerza mayor extraña al proceso de conducción o también del funcionamiento del vehículo salvo roturas o fallos de piezas (ejemplo: una llanta ponchada).
Culpa exclusiva
Criterios jurisprudenciales para el canon de diligencia exigible:
- Principio de responsabilidad: Cumplimiento total de la normativa existente.
- Principio de confianza en cuanto a la normalidad del tráfico se refiere: Todos quienes participen en la circulación rodada requiere esperar que todos los demás lleguen a comportarse de forma adecuada y que cumplan las normas de circulación.
- Principio de seguridad o sobre defensa vial: No es recomendable confiarse de forma ilimitada en el principio anterior, es necesario prever y además evitar comportamientos inadecuados o defectuosos.
- Principio de conducción controlada: Todo conductor tiene el deber de tomar todas las precauciones que puedan ser necesarias según las circunstancias que lleguen a presentarse del tráfico para así poder controlar los movimientos del vehículo.
Al hablar de las víctimas, debe probarse que se presenten o concluyan tres elementos que resultan ser fundamentales que deben concurrir simultáneamente y de esa forma alcanzar el efecto liberatorio:
- Una conducta, acción u omisión tanto personal como subjetiva.
- La acción de conducta ha de ser culpable.
- Obligatoriamente ha de ser también tanto única como exclusiva.
Sin perjuicio que exista culpa exclusiva, en el momento en que la víctima contribuya a la generación del daño, podrán llegar a reducirse todas las indemnizaciones, están incluidas las relativas a la totalidad de los gastos en los que haya podido incurrir en los supuestos de muerte, lesiones temporales, secuelas, en atención a la culpa de tipo concurrente hasta un máximo de 75%.
Excepción
V Víctimas que no sean conductores y que sean menores de 14 años o que lleguen a sufrir menoscabo físico, sensorial, intelectual y orgánico que pueda privarles de capacidad de culpa civil. Son excluidos para estos casos específicos la acción de repetición en contra de los padres y de los tutores si el caso es supuesto de lesiones de tipo temporal y todas sus secuelas.
Esto igualmente aplicará para los casos de incumplimiento de la mitigación del daño. Se incumple a su vez este deber si la víctima no llega a llevar a cabo una conducta normalmente exigible que, sin traer como consecuencia riesgo alguno para su salud o igualmente integridad física, habría llegado a evitar la agravación del daño que de produjera, especialmente si llega a abandonar el debido proceso curativo.
Referencia al Seguro Obligatorio de Responsabilidad civil para el Uso y Circulación del Automóvil
A Al hablar específicamente de daños a los bienes (art. 1 L) el conductor tendrá la obligación de responder ante los terceros en el momento de resultar responsable de acuerdo a lo establecido en el art. 109 y del ss. CP y también lo establecido en esta ley.
Art. 1902 CC:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Para los casos de responsabilidad para el propietario no conductor, igualmente debe responder de los daños a la totalidad de personas y a los bienes afectados si se demuestra que se encuentra vinculado según las relaciones reguladas en el art. 1903 CC y en el art. 120.5 CP. La responsabilidad podrá cesar en el momento en que el propietario pruebe que llego a emplear la totalidad de la diligencia para prevenir cualquier daño.
Art. 1 L:
“El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo, de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por este, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. (Se introdujo esta modificación por la Ley 21/2007, de 11 de julio)”.
Los daños y/o perjuicios que pudieran llegar a causarse a las personas, deben cuantificarse con su respectivo arreglo a los criterios y a su vez dentro de los límites indemnizatorios que se encuentran fijados en el título IV dentro del proyecto de Ley, y para todo caso comprenderán la reparación total y absoluta del daño y además su reparación vertebrada, es decir, deben atenderse las circunstancias personales, sociales, familiares y económicas que presente la víctima, incluyendo todas las que afecten hasta su pérdida de ingresos y a la pérdida o en todo caso la disminución de la capacidad que pueda presentar para generar ganancias.
Tratamiento fiscal para las indemnizaciones abonadas
L Los importes que lleguen a ser abonados pueden tener consideración para las indemnizaciones en cuanto a la cuantía legalmente reconocida según el art. 7 d de la Ley del IRPF, la cual afirma:
“Rentas exentas: estarán exentas las siguientes rentas:… las indemnizaciones como consecuencia de RC por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
Límites cuantitativos para el aseguramiento obligatorio
E El importe máximo establecido para la cobertura del seguro de suscripción de tipo obligatoria podrá ascender a los importes siguientes:
- Gastos de entierro y además funeral en caso de presentarse muerte: Según las costumbres y usos del lugar donde se decida prestar el servicio, en la cuantía que pueda justificarse. Los gastos farmacéuticos, asistencia médica, entierro, entre otros, deberán ser compatibles entre ellos y además con las restantes indemnizaciones ya previstas.
Aplicación de importes para la cobertura del seguro obligatorio
(Art. 10, 2o R). Los gastos previstos para la asistencia médica, hospitalaria, farmacéutica y además los gastos del entierro y a su vez del funeral se consideran en todo momento incluidos dentro del importe de 70 M €/ siniestro.
Concurrencia de daños y de los causantes
(Art. 19.1 R). Si producto de un mismo siniestro (amparado ya por un único seguro de tipo obligatorio de Responsabilidad Civil) pudieran resultar perjudicados varios involucrados por daños materiales y/o personales y la suma total de las indemnizaciones llegaran a exceder el límite obligatorio, el derecho para cada uno de los perjudicados podrá reducirse de forma proporcional a los daños sufridos.
Aplicación de los importes para la cobertura del seguro obligatorio
(Art. 10.1 R). Cuando existan daños a las personas y a su vez daños a los bienes y la totalidad de la indemnización por estos llegue a superar los 15 M €/siniestro, la diferencia para estos casos se indemnizará con cargo total al remanente que pueda llegar a resultar para la indemnización de todos los daños a las personas y puede llegar hasta los 70 M €/siniestro.
“Cruce” de datos. Caso EL FIVA
(Art. 24 y el 25 L y 23 al 27 R). el CCS tiene en todo momento encomendada, dentro del marco establecido para el Seguro de Responsabilidad Civil para los automóviles de suscripción obligatoria, gestionar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), la cual tiene una doble finalidad (art. 1 Anexo RD 1507/2008 de 12 de septiembre).
- Brindar la información que resulte necesaria a cada uno de los implicados en un accidente de tráfico y de esta manera poder averiguar el asegurador específico que los cubre en la Responsabilidad Civil.
- Control para la obligatoriedad del aseguramiento.
Ámbito material y todas las exclusiones del seguro obligatorio
(Art. 5, 2 L). La cobertura establecida para el seguro de suscripción obligatoria, no alcanzará igualmente a los daños que sean sufridos por el vehículo asegurado, igualmente por las cosas transportadas en el y tampoco los bienes del propietario, no incluye a su vez los del conyugue o cualquiera de los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad de los ya expuestos.
Cualquiera de los daños/muerte para la persona del conyugue si se encuentran incluidos dentro del seguro obligatorio. Tan sólo la persona del conductor podrá ser excluida del Seguro Obligatorio del Automóvil.
Inoponibilidad de las exclusiones que podrá realizar el asegurador
(Art. 6 L). El asegurador no es posible que oponga frente a los perjudicados ningún otro tipo de exclusión, ya sea pactada o no, de la cobertura distinta a aquellas citadas en el art. 5 L: persona del vehículo asegurado, conyugue, parientes, vehículo robado, entre otros.
En sí, el asegurador no se encuentra autorizado para oponer las cláusulas contractuales que lleguen a excluir de la cobertura tanto la utilización como conducción del vehículo que se encuentre designado en la póliza:
- Por aquellos que puedan carecer de permiso de conducir.
- Quienes lleguen a incumplir obligaciones de orden técnico dirigidas al estado de seguridad que posea el vehículo.
- Exceptos en caso de robo, aquellos que utilicen de forma ilegítima el vehículo de motor, ya sean ajenos o no se encuentren plenamente autorizados expresamente por el propietario.
Tampoco será posible oponer las cláusulas contractuales que lleguen a excluir de la cobertura a la persona ocupante sobre la base de que tiene que saber o debiere haber sabido que para ese momento el conductor del vehículo pudiera encontrarse bajo los efectos del alcohol o cualquier otro tipo de sustancia tóxica para el preciso momento del accidente.
Obligaciones del asegurador
(Art. 7, 1 L). Prescribe por la totalidad del lapso de un año la acción directa para poder llegar a exigir al asegurador la satisfacción en cuanto al perjudicado del importe para la totalidad de daños que se puedan haber sufrido por este en su persona y además en sus bienes.
El asegurador tiene el deber de ofrecer desde el primer momento que conozca por cualquier medio la ocurrencia del siniestro una conducta de tipo diligente en cuanto a la cuantificación de los daños y de la liquidación total de la indemnización.
Queda establecida una reclamación específicamente al asegurador, previa a aquella interposición de la demanda judicial al reclamar la indemnización, esta deberá contener:
- Identificación.
- Datos relevantes del reclamante.
- Una declaración que contenga las circunstancias del hecho.
- Identificación del vehículo y a su vez del conductor que pudieron haber intervenido en la ocurrencia del mismo, si se conocen.
- Cuanta información médica asistencial o de la pericial que posean y que permita cuantificar el daño.
Esta reclamación puede interrumpir la obligación de presentar la OMI o el rechazo de la reclamación, puede constituir infracción adtiva grave o igualmente leve, según lo que ordene la LOSSP y su reglamento para el desarrollo.
Al transcurrir un lapso de tres meses sin que se llegue a presentar una OMI por cualquier causa que no sea justificada o que pudiera ser imputable al asegurador, es posible que llegue a devengar intereses de demora el cual se encuentra establecido en el art. 20 LCS, pero existen las singularidades presentadas en el art. 9 de la presente ley. Igualmente podrán devengarse intereses si al aceptar la oferta, el asegurador no llegue a satisfacerla o consignarla en un plazo de cinco días, todo esto con la respectiva asesoría en toda España y específicamente un buen abogado Las Palmas.
Requisitos de la OMI
(Art. 7,3 L):
La OMI contendrá:
- Una propuesta para la indemnización por la totalidad de los daños en las personas y a su vez en los bienes que pudieran ser consecuencia del siniestro. Si llegasen a ocurrir daños a las personas y/o en sus bienes, deben figurar separadamente tanto la valoración como la indemnización que fueron ofertadas para unos y otros.
- Los daños y también los perjuicios que fueron causados a las personas podrán calcularse según lo establecido en la Ley del Baremo.
- Tanto desglosados como separados: Informes, documentos o cualquier información relevante que pueda disponerse para así valorar los daños, donde se identificarán aquellos en los que el asegurador se ha basado para llegar a cuantificar de forma precisa la totalidad de la indemnización que fue ofertada, para que el perjudicado posea los elementos que juicio que son necesarios para poder decidir su aceptación o en caso contrario su rechazo.
En la OMI se debe constar lo siguiente:
- Que el pago respectivo del importe ofrecido no es condicionado a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones cuando la indemnización percibida llegue a ser menor a la que por derecho tendría que corresponderle.
- Podrá consignarse para su pago la cantidad que fue ofrecida inicialmente.
Obligaciones del asegurador y del perjudicado
(Art. 7 L):
Caso de disconformidad:
- Ambas partes, en común acuerdo, apoyándose en el asegurador podrán solicitar informes periciales que complementen el caso.
- En caso de no existir acuerdo, es posible solicitar al Instituto de Medicina Legal, una solicitud a costa del asegurador.
- El perjudicado se encuentra en su derecho de solicitar informes periciales que complementen el caso y a costa del asegurado.
- Nueva oferta motivada en el transcurso de un mes.
Requisitos para el escrito de rechazo de la reclamación
(Art. 7,4 L):
Dará la debida contestación con respecto a la reclamación formulada, indicando el motivo que le impide llegar a efectuar la OMI, ya sea por:
- No se encuentre determinada la responsabilidad.
- No se ha llegado a cuantificar el daño, donde para su referencia a los pagos parciales ya realizados para el momento y el compromiso de realizar la respectiva oferta tan pronto sea posible cuantificar la totalidad de los daños y así informar cada dos meses.
- Pueda existir alguna otra causa que pueda llegar a justificar el rechazo de la reclamación, la cual debe especificarse.
Debe contener desglosada y de forma detallada la totalidad de documentos, informes o cualquier información necesaria de la cual se disponga y así acreditar todas las razones que tiene el asegurador para no llegar a dar una OMI, incluyendo en informe médico definitivo y así acreditar las razones que pudieran impedir la oferta.
Debe incluir una mención la cual no requiere aceptación o un rechazo expreso por parte del perjudicado y que no afecta del ejercicio de cualquier acción a la que pueda corresponder y así hacer valer sus derechos.
El asegurador tiene la obligación de afianzar todas las responsabilidades y así abonar las pensiones que pudieran ser exigidas a cada uno de los responsables asegurados, por parte de la autoridad judicial.
Se suprimió el supuesto de declaración para la rebeldía del acusado, por lo que ahora se requiere que se dicte una sentencia de tipo absolutoria, quedan excluidos los supuestos del dictado para las otras resoluciones que pudieran poner fin al proceso, excluidos los casos de fallecimiento donde se mantiene el régimen anterior.
Procedimiento de mediación
Artículo 14.:
- Disconformidad con la oferta o con la respuesta ya motivada u otro tipo de controversias.
- Es posible que acuda tanto el asegurador como el perjudicado, para esto existe un pazo de dos meses para poder iniciarlo desde el momento en que hubiese recibo la respectiva oferta o también la respuesta motivada.
- Prevé la intervención apropiada de unos mediadores profesionales altamente especializados en cuanto a responsabilidad civil se refiere en circulación y además en el sistema de valoración.
- Duración: que no supere los tres meses.
Llegado el momento del acuerdo, es posible llegar a elevar la escritura pública para así configurarse como título ejecutivo.
Facultad de repetición
(Art. 10 L)
- El asegurador, una vez que se haya realizado el pago total de la indemnización es posible que repita (luego que haya transcurrido un año desde el momento en que se ejecute el pago al perjudicado.
- Contra el conductor: El propietario del vehículo que ha causado el accidente y el asegurado, en caso que el daño causado fuese por causas dolosas por parte de cualquiera de ellos o en caso de conducción bajo efectos del alcohol o bajo drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
- Contra el tercero: responsable de los daños.
- Contra el trabajador: del seguro por causas ya previstas en la LCS y, de acuerdo a lo previsto ya en el contrato. Para los casos de conducción del vehículo, por quien no posea licencia de conducir.